REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001694
PARTE DEMANDANTE: MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.036.185
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.459.
ABOGADO ASISTENTE EN ESTE ACTO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.392.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DEL ESTE, C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA y ALDO TESCARI OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577 y 92.434, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, su apoderado judicial Abogado MARCIAL MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.459; y por la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA DEL ESTE, C.A., el Abogado ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.434, apoderado judicial de la misma. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial quien posee cualidad para transigir según se desprende del poder especial que riela al folio, manifiesta que su representado laboró para la demandada desde el 08 de noviembre de 2004 hasta el 14 de enero de 2007, prestando sus servicios personales como Hornero, demandando la cantidad de Bs. 8.374.354,30 por concepto de antigüedad, indemnización del 125 LOT, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, domingos laborados.
SEGUNDO: La parte demandada alega, que reconociendo la relación laboral, desconoce la fecha de ingreso, el despido injustificado y señala haber realizado algunos pagos relacionados con los conceptos demandados.
TERCERO: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan un recálculo necesario concluyendo que la cifra adeudada alcanza a Bs. 4.000.000,00 ó su equivalente en BF de 4.000,00 lo que la demandada ofrece cancelar en este acto mediante cheque N° 00000019 girado contra el Banco Plaza, a la orden del Abogado Marcial Mendoza cuya facultad consta en autos.
CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago no teniendo mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.
QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la ciudadana MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Parte actora Parte demandada
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