REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000450
PARTE DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.424.882
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ y YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.018 y 119.621, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA EN ÓRGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171 (SEL 171).
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA: MARTHA DELIA PÉREZ MOLINA y ANA KARINA VEGAS PÉREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.161 y 108.856, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de enero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA EN ÓRGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171 (SEL 171), la representación de la Procuraduría General del Estado Lara Abogadas MARTHA DELIA PÉREZ MOLINA y ANA KARINA VEGAS PÉREZ cuya cualidad demostraron con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El tribunal deja constancia que la parte demandante LILIANA CAROLINA ESCALONA MENDOZA, no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ y YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

Representación de la parte demandada