REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0003
PARTE ACTORA: KARLA PATRICIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 15.732.164.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 119.392.
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: LUZ GRACIELA SUÁREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy quince (15) de Enero de 2008, sendo las doce del medio día (12:00m), comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora la ciudadana KARLA PATRICIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.732.164, asistida por el abogado OSWALDO RAMOS, Inpreabogado Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la empresa demandada VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A, su apoderada judicial, abogada LUZ GRACIELA SUÁREZ, Inpreabogado Nro. 41.571, según Poder Original que consigna para que sea agregado a los autos; a los fines de darse la empresa demandada por notificada de la presente demanda y asimismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.275,44 BF), el cual será cancelado como único pago el día viernes 18 de enero de 2008.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la ex trabajadora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto la forma de pago ofertada por la demandada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la ex trabajadora. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte demandada
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