REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-1784
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE PALENCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.884.784.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUQUI 2000, C.A. representada por el ciudadano GOMEZ QUINTANA ANTONIO JOSE titular de la cédula de identidad N° 7.364.986.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DAVID DANIEL VILLALONGA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 114.836.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy dieciocho (18) de enero de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) comparecen de manera voluntaria la parte demandante ciudadano OSCAR JOSE PALENCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.884.784 asistido por el abogado OSWALDO RAMOS en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CONSTRUCCIONES LUQUI 2000, C.A concurrió el ciudadano GOMEZ QUINTANA ANTONIO JOSE titular de la cédula de identidad N° 7.364.986 asistido por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 114.836, quien presenta registros mercantiles originales y copias de los mismos para que previa certificación sean agregadas a los autos; a los fines de exponer: Estando el presente proceso en etapa de ejecución de sentencia, solicitamos a este despacho la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, a efectos de llegar a un arreglo; vista la solicitud de ambas partes este Juzgado acuerda lo solicitado.
Iniciada la Audiencia Extraordinaria de Mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Las partes luego de un recalculo de los conceptos reclamados, La demandante reconoce que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales, quedando como diferencia la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500), por lo que la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500, oo) en este acto mediante cheque N° 10504929 a favor del demandante, girado contra la cuenta N° 0140 0027 57 0000508333 del Banco Canarias, por lo que mi representada no adeuda nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el demandante debidamente asistido y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500, oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de demanda.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte demandada
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