REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-1397

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.558.125.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.633.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G1A, C.A.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 55.610.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticinco (25) de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE MIGUEL PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.558.125, asistido por la abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.633 y por la parte demandada VIGILANTES 3G1A, C.A concurrió su apoderada judicial, abogada GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 55.610, dándose inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Las partes luego de un recalculo de los conceptos reclamados, convienen que la cantidad de pagar es de Bs. F 1.500, oo; por lo que la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500, oo) pagadera el día 01 de febrero de 2008 por ante la URDD.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra La demandante debidamente representado y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500, oo), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto una vez que conste en autos el pago acordado.

TERCERO: La falta de pago del monto acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte demandante, Parte demandada,