REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-1748

PARTE DEMANDANTE: LAURA KAROLINA PERNALETE ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.012.677.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: EDGAR CORDERO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 90.023.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy nueve (09) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece de manera voluntaria por la parte actora LAURA KAROLINA PERNALETE ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.012.677 su apoderado judicial abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459 y por la parte demandada SEGUROS FEDERAL, C.A, concurrió el abogado EDGAR CORDERO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 90.023, dándose, a los fines de exponer: Estando el presente proceso en el lapso de remisión a juicio, solicitamos a este despacho la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, a efectos de llegar a un arreglo; vista la solicitud de ambas partes este Juzgado acuerda lo solicitado.

Iniciada la Audiencia Extraordinaria de Mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa y luego de un recálculo de los conceptos reclamados por ambas partes, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500, oo) en este acto mediante cheque N° 03807738 librado en contra de la cuenta cliente N° 0133 0001 16 1000137451 del Banco Federal, a favor de la ciudadana Laura Pernalete, por lo que nada adeuda mi representada por ningún concepto.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la demandante debidamente facultado según poder otorgado que cursa en autos, expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500, oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte demandada