ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001000
ASUNTO : TJ01-X-2008-000023



PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLORIDO BRAM y LUIS ALBERTO MORENO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 10-04-2007 el Juez de Control N° 02 expresa: “En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 13 de Febrero de 2008, siendo las 11:30 AM., se hizo presente el Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. José Daniel Perdomo y la Secretaria Deyanira Fernández Carrillo, se constituyo el Tribunal a los fines de realizar acta de inhibición por cuanto se levanto acta de nombramiento de defensor privado, donde los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLORIDO BRAM Y LUIS ALBERTO MORENO GOMEZ, nombran como su defensor de confianza al Abg. ALBERTO PERDOMO y estando presente el abogado designado acepto la defensa y se juramento. De seguida el Juez expuso” Vista la aceptación y juramentación del Abg. Alberto Perdomo, quien es mi hijo y en procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa...”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE FLORIDO BRAM y LUIS ALBERTO MORENO GOMEZ, actúa como Abogado de confianza del referido ciudadano el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, quien es su hijo, circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA