ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005782
ASUNTO : TL01-X-2008-000005

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-005782, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE SOSA DELFIN, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.

I
Se evidencia que en el acta de fecha 14-12-07, inserta a los folios 1 al 3, el Juez de Ejecución N° 03 expuso: “…el abogado Omer Simoza, inició una campaña en mi contra que sólo buscaba, la manera de que este juzgador no conociere la causa donde éste laborara, es así como introduce ante este tribunal para ser conocido por la Corte de Apelaciones, una nueva reacusación donde no sólo mantiene su lenguaje soez, sino que por el contrario arremete, con un lenguaje aún más ofensivos, y haciendo uso de una imaginación prodigiosa, me imputa palabras más palabras menos, el estar en un sitio de la población de Monay, donde se expenden bebidas alcohólicas, hablando con la mamá del imputados, Gilber Prieto, esto por supuesto a altas horas de la madrugada. Creo que es importante recordarle respetados Magistrados, que en la causa que se sigue, contra el mencionado ciudadanos, Gilber Prieto, ya Simoza, había introducido un amparo constitucional, contra mi persona, amparo que fue declarado sin lugar, por esta Corte de Apelaciones, pero que sin embargo, se anuló mi sentencia y se me sacó del conocimiento de la referida causa, cabe recordar que posteriormente, la decisión de esta Corte de Apelaciones, subió en consulta a la Sala Constitucional, y esta anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, dejando con plena vigencia mi decisión, y devolviéndome la referida causa, es decir, la causa del ciudadano, Gilbert Prieto nuevamente volvía a mi conocimiento, razón por la cual, Simoza inventó este cuento novelesco, para tratar de excluirme nuevamente del conocimiento de la causa. Debo ser honesto en señalar que en primer término, las falacias expresada por Simoza lo que me causó fue risa, sin embargo después que analizo con cuidado la referida imputación, veo que es sumamente seria, ya que se me atribuye, el hecho de estar en un botiquín en horas de la madrugada, conversando con la mamá de un imputado, este hecho es totalmente falaz, y sólo existió en la prodigiosa imaginación de Simoza, sin embargo ante tamaña mentira realmente, me cuesta muchísimo creer en cualquier argumento, que pueda exponer el referido abogado, mucho más allá de la duda científica, se por conocimiento propio, que el abogado Simoza, es capaz de inventar cualquier mentira con tal de llevar a cabo sus propósitos, esta situación de duda, mucho más allá de las duda científica sobre cualquier afirmación expresada por Simoza, me lleva en mi criterio, a estar incurso en la causal de Inhibición, establecidas establecida en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal., ya que mi objetividad se ve atacada, por lo difícil que me resulta creer en cualquier argumento explanado por el mencionado abogado….Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expresada, que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY SE INHIBE de conocer la presente causa (…).

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho la circunstancia de que en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE SOSA DELFIN actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Ejecución N° 03, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa seguida a ANTONIO JOSE SOSA DELFIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Lexi Matheus Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez Suplente de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria