ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-X-2005-000028
ASUNTO : TK01-X-2008-000009
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TJ01-X-2005-000028 seguida al ciudadano GUSTAVO PINEDA LINARES, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 18-02-2008, la Juez de Juicio N° 02 expuso: “Revisada la causa seguida al ciudadano GUSTAVO PINEDA LINARES por la Presunta Comisión del Delito RHOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR… quien ejerce la defensa es el Defensor Privado al Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, visto que mantengo amistad manifiesta con el Dr Simón Quiñones Duran desde hace tiempo y visito su Apartamento que habita con su mamá la Señora Mercedes Duran vía Monumento la Paz, aunado a esto he visitado en varias oportunidades su bufete ubicado en el Centro Profesional Invertru en la ciudad de Trujillo y esto se refleja con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida y de conformidad con el artículo 87 ejusdem y en varias oportunidades ya me he inhibido; es por lo que me INHIBO de conocer la causa llevada por este Tribunal de Juicio N° 02.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO PINEDA LINARES, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. LEXI MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ R. JUEZ (s) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA
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