ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002175
ASUNTO : TL01-X-2008-000006

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE MAVARES PAREDES, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 15-02-2008 el Juez de Ejecución N° 03 expuso: “ Vista que la presente causa ingresó a este despacho, el tribunal para decidir debe hacer las siguientes consideraciones: en la causa aparece como abogado defensor, el ciudadano Rubén Rondón, abogado este con quien me une vínculo de amistad, desde hace aproximadamente diez años, aunado a ello debo señalar que en el ejercicio profesional, laboré en el despacho de los abogados Rondón Graterol, y en tal virtud, copatrocine en diferentes causa con el mencionado abogado. Por tales motivos es que me encuentro incurso en las causales de inhibición establecida en el numeral cuarto y numeral octavo de la norma adjetiva penal, es por esta razón, que me inhibo del conocimiento de la causa. Por carecer de la capacidad subjetiva, para el conocimiento de la misma. Elabórese el respectivo cuaderno de inhibición y envíese la presente causa, para ser distribuida entre los diferentes tribunales de ejecución.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE MAVARES PAREDES, con el abogado Rubén Rondon, quien es el Defensor del referido ciudadano, le unen lazos de amistad, aunado a ello laboró en el despacho de los abogados Rondón Graterol y en tal virtud copatrocinó en diferentes causas con dicho abogado, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de las causal N° 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Ejecución N° 03 Abg. Jorge Pachano, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY. DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA