ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005240
ASUNTO : TJ01-X-2008-000020
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Lexi Matheus, en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-005240, seguida al ciudadano FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 07-02-08, la Juez de Control N° 04 expuso: “Revisada la presente causa, en la que la fiscalía III del Ministerio público de esta circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en agravio de la ciudadana PARILLI YUSMARY CAROLINA. No obstante, se observa que la referida solicitud es suscrita por el Dr. Oscar Balza en su carácter de fiscal III del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, ante quien me inhibo en el conocimiento de las causas en las que asista, participe o represente, fundamentada en lo dispuesto en el articulo 86 numeral 8º del código orgánico procesal penal y que se corresponde a lo suscitado específicamente el día 10 de Julio de 2007, en la sala de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual se efectuaba el diferimiento de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº TP01-P-2006-2553, causal que ha sido declarada con lugar en múltiples oportunidades por la Corte de apelaciones de este Estado.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.



II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano FREDDY RICARDO BRICEÑO MENDOZA actúa el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Oscar Balza, quien en la causa N° TP01-P-2006-2553 profirió hacia ella expresiones ofensivas que le impiden seguir conociendo en las causas donde el prenombrado funcionario del Ministerio Público actúe como parte, al haber dicho “que (la Juez Lexi Matheus) le producía escozor..” y siendo que la referida expresión debe entenderse, como que le causa desagrado, irritación, resulta obvio que la capacidad subjetiva de la ciudadana Juez resulta afectada con tal expresión, por cuanto al haber señalado sin motivo alguno hacia la Juez las palabras anotadas crea en la Juzgadora inhibida, con toda razón, la indisposición natural al haberse dirigido hacia ella en forma ofensiva e irrespetuosa que desdice del comportamiento ético y profesional que se puede esperar de un abogado en el ejercicio del cargo de Fiscal del Ministerio Público; es que dicha expresión a afectado la imparcialidad de la Juez respecto al ciudadano Abogado OSCAR BALZA, perdiendo la juzgadora el atributo esencial que deben tener los administradores de justicia: la imparcialidad, lo que hace procedente la inhibición planteada. Así debe tenerse, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, fundando la inhibición planteada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04 Abg. LEXI MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.


Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA