ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000637
ASUNTO : TK01-X-2008-000013

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. JULENY ROSAS BRAVO, en su condición de Juez de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2003-000331, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, inhibición que plantea la señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 25-02-08, inserta a los folios 1al4 del
presente cuaderno, la Juez de Juicio N° 03 expuso: “De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa , se observa que el imputado nombro como abogado de su confianza y se Juramentó ante este Tribunal el Abg Omer Leonardo Simoza González….. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Juleny M. Rosas Bravo estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha jueves 6 de mayo de 2004 en el Diario Los Andes aparecen unas declaraciones emitidas por el Abg. Enio Ortiz Colina que con textualidad expreso”…Esto es publico y notorio, aquí todo el Poder judicial lo sabe, si no pregúnteselo a los jueces que andan para arriba y para abajo con él caso de la doctora Yureimis Rosas… Esto es publico y notorio, aquí todo el Poder judicial lo sabe, si no pregúnteselo a los jueces que andan para arriba y para abajo con él caso de la doctora Yureimis Rosas…”; ahora bien; de lo imputado por este ciudadano, quien fue el representante superior del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un diario de mayor circulación de nuestro Estado, SITUACION QUE NO ES CIERTA y que mi persona JAMAS , tuvo una relación de amistad sino únicamente una relación de trabajo como cualquier otro Juez Penal de este Circuito Judicial Penal… JAMAS HE SIDO CUESTIONADA y que ahora una persona específicamente el Abg. Enio Ortiz Colina quiere pretender dañarla con unas imputaciones mal logradas y fuera de todo contexto jurídico y procesal, involucrándome "que ando para arriba y para abajo" con el referido Abg. Omer Leonardo Simoza González, considerando que lo ajustado a derecho y en virtud de haberse colocado mi imparcialidad en menoscabo y haciendo uso de las facultades legales reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, relacionadas con mi desempeño ético, moral y funcional como Juez Penal…siempre en procura de la búsqueda de la respetabilidad de las instituciones…correspondiéndole a los mismos integrantes del poder judicial en general , …emprender acciones dirigidas a dilucidar tales situaciones…”, todo esto hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en esta causa y en cualquier otra en la que aparezca el ABG. OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 03, Abg. Juleny Rosas Bravo, en la presente causa seguida a LUIS RAFAEL HERNANDEZ BAPTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones


Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez Suplente de la Sala Juez de la Sala


Abg. Yessica Leal
Secretaria