REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el cuaderno de medidas, abierto con ocasión del juicio que por desalojo, propuso la ciudadana Olga Margarita Mora Berrios contra la ciudadana Cristina Margarita Guerra Briceño, en el expediente número 22.805, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de Enero de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Me Inhibo en la presente causa, en virtud de las expresiones hechas por el Abogado Jaime Hernández Durán, ante la Secretaria Titular de este Despacho, en el día de hoy 28 de enero de 2008, aproximadamente a la una de la tarde, al requerirle por qué motivo tenia en mi despacho el expediente, manifestando que no tenia por que calarse mis locuras, que si me pensaba inhibir, sino para recusarme. Así me lo hizo saber la Secretaria del despacho, a lo cual le señale que le informara a dicho Abogado que ese Expediente no había sido remitido a Distribución por el Juzgado A quo, y se iba a enviar para cumplir ese trámite administrativo, se le informa y procede este Abogado Jaime Hernández Durán, a manifestarle a la Secretaria Titular del Despacho, en presencia del Abogado Gilberto Velasco, que esa sentencia la había sacado mi persona, por amistad con una de las partes y por haber recibido dinero de ella, o quizás por causas políticas, hecho éste que me fue confirmado por el abogado Gilberto Velasco a quien le interrogue sobre ello. Esta actitud del Profesional del derecho Jaime Hernández Durán, constituyen una ofensa a mi integridad como persona y Juzgador, puesto que me somete al escarnio público, tanto a mi persona como a todo el personal que labora en este Juzgado, puesto que tales expresiones las hizo frente a la ventanilla de Secretaría, dentro de la sede del Tribunal, y a mi familia, todo lo cual hacen que el proceder de este Abogado, haga que nazca en mí sentimientos de inadversión a su persona, que al momento de decidir alguna causa donde el Abogado Jaime Hernández Durán sea parte o hay actuado, pudiere nublar mi objetividad al momento de decidir ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,