REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por los Abogados SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano RUBEN DARIO GIL , el tribunal para decidir observa;

Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 03 de Diciembre del 2.007 , el ciudadan ISRAEL ANTONIO VIELMA PIMENTEL de 22 años de edad , de oficios agricultor, titular de la cédula de identidad Nª 19.619213, residenciada en el sector Paramito Frio de Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia al ciudadano RUBEN DARIO GIL quien lo amenazó con un chchillo el 02- 12- 2.007
Anexo a la denuncia no existe otro elemento de convicción procesal .
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …fuera de los casos indicados y de otros que provea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de 15 días a tres meses previa la querella del amenazado, es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte..

DECISION
Se evidencia de autos que en fecha 03 de Diciembre del 2.007 , el ciudadano ISRAEL ANTONIO VIELMA PIMENTEL de 22 años de edad , de oficios agricultor, titular de la cédula de identidad Nª 19.619213, residenciada en el sector Paramito Frio de Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia al ciudadano RUBEN DARIO GIL quien lo amenazó con un chchillo el 02- 12- 2.007. Anexo a la denuncia no existe otro elemento de convicción procesal .
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …fuera de los casos indicados y de otros que provea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de 15 días a tres meses previa la querella del amenazado, es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte. Criterio este que acoge el Tribunal, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, que exigen los delitos de amenazas , resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta , toda vez que el artículo 175 en su último aparte del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito señala que el que quien amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de 15 días a tres meses , previa la querella del amenazado, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte, que el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta porel ciudadano ISRAEL ANTONIO VIELMA PIMENTEL de 22 años de edad , de oficios agricultor, titular de la cédula de identidad Nª 19.619213, residenciada en el sector Paramito Frio de Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo en contra de RUBEN DARIO GIL, vnezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.765.326 y residenciado ene. Paramito frio de Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujill, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS


LA SECRETARIA

ABG. LAURA ARAUJO