Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 01 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 A. M., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, Anner Axedine Valecillos solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado Mirian Raquel Barrios Rivas, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas el Ciudadano Juez Antonio Moreno Matheus, dio inicio al acto, y solicitó al secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO JOSE GREGORIO ACEITUNO EN COLABORACION CON LA FISCALIA TERCERA BDEL MINISTERIO PUBLICO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO LUZ MARIA MORA , Y EL IMPUTADO ANNER AXEDINE VALECILLOS. Se le concede la palabra al imputado Anner Axedine Valecillos y expone: solicito un defensor público ya que no tengo recursos económicos para pagar un abogado privado, estando presente la Defensora Publica Luz Maria Mora expone: acepto la defensa del ciudadano Anner Axedine Valecillos. Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente el Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado José Gregorio Aceituno narra lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Lucila Moreno Moreno, solicitando primero: aprehensión en flagrancia, segundo: procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 ANNER AXEDINE VALECILLOS, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y a su residencia. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del hecho que se investiga, de sus derechos constitucionales y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como ANNER AXEDINE VALECILLOS , venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.349.407, de ocupación obrero , natural del Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, de 55 años de edad, nacido en fecha 12-02-54, residenciado en el Barrio el Mamòn, como a una cuadra del centro del diagnostico, color de la casa azul, parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo. Quien expone: “ yo no quiero vivir mas con ella, y que ella a mi no me moleste , ni yo molestarla a ella, bueno yo no quiero mas problemas, que ella viva en su casa sola”. Responde a la Defensa Publica: no el día 30 de enero a las 4 de la tarde no estuve en la residencia de la señora Maria… yo me encontraba ese día a esa hora me encontraba en el trapiche ubicado en la Cocuizas Simón del Arabe del Dividive. Responde al Tribunal: yo nunca he tenido problemas con ella…tenemos tres años de separados… yo no he ido a su casa a molestarla…yo no le he lanzado piedras.. ella puso el techo nuevo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg Luz Maria Mora y expone: las denuncias deben ser mas completas, y en este caso no veo los elementos principales, como experticias o reconocimientos, y ningún evidencia del daño psicológico, solicito una libertad plena para mi representado, y en su defecto una medida cautelar mas conveniente por este Tribunal.
Se evidencia de los autos la existencia de hecho punible que se precalifica de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artìculo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Lucila Moreno Moreno, que merece pena privativa de libertad, acciòn penal obviamente no prescrita con elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado las que se desprende el contenido del acta de denuncia interpuesta ante LA COMISARIA RURAL Nª 03, DEPARTAMENTO RURAL Nª 31 EN EL DIVIDIVE por la ciudadana Maria Lucila Moreno Moreno titular de la cèdula de identidad Nª 4.664.695. residenciada en la calle Josè Gregorio Hernàndez Nª 50 de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo eñalando que el dìa 30 de enero del año 2.008 a las 04 de la tarde se presenta el imputado a su residencia a ofenderla de palabras lanzàndole piedras a la casa obligàndola a convivir con ella, aunado al contenido del acta policial suscrita por el funcionario policial Distinguido JHOAN JOSE CARRASQUERO adscrito a LA COMISARIA RURAL Nª 03, DEPARTAMENTO RURAL Nª 31 EN EL DIVIDIVE, Municipio Miranda del Estado Trujillo que aprehendo en situación flagrante al imputado ciudadano ANNER AXEDINE VALECILLO, sin embargo presenta arraigo en el Estado Trujillo, por ello el Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Anner Axedine Valecillos , venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.349.407, de ocupación obrero, hijo Maria Benedita Briceño y no , natural de dividive, de 55 años de edad, nacido en fecha 12-02-54, residenciado en el barrio el mamon, como a una cuadra del centro del diagnostico, color de la casa azul, parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, consistente en no acercarse a la victima y acudir ante la Fiscalia y al tribunal cada vez que sea requerido, y asì se deja establecido.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Anner Axedine Valecillos , venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.349.407, de ocupación obrero, hijo Maria Benedita Briceño y no , natural de dividive, de 55 años de edad, nacido en fecha 12-02-54, residenciado en el barrio el mamon, como a una cuadra del centro del diagnostico, color de la casa azul, parroquia el dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, consistente en no acercarse a la victima y acudir ante la Fiscalia y al tribunal cada vez que sea requerido. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
|