REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JUAN CARLOS MATERAN, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: el Abogado Jesús Materan Andrade, el solicitante Juan Carlos Materan, no estando presente : el representante del Ministerio Publico. El Tribunal le concede la palabra al abogado Jesús Materán Andrade y expone: visto que de la retención de la moto, trata de una fecha de mas de dos años, y recibiendo instrucciones de mi cliente aquí presente donde me indica de que desistamos de la entrega de dicho vehículo automotor por cuanto resulta altamente oneroso su recuperación por concepto de pago de depósito, aunado a hecho de que cada traslado que hace mi cliente de la zona baja del Estado Trujillo, resulta bastante difícil estar presente en las audiencias, es por eso que desistimos de dicha entrega de la moto, y solicitamos a este Tribunal que devuelva las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico, y haciendo mención muy especial de que no se vuelva a notificar a mi cliente. Seguidamente el Juez se dirige al ciudadano Juan Carlos Materán, titular de la cedula de identidad N° 15.708.305 y, residenciado en las rurales nuevas, calle principal ,diagonal a la terraza del pool del Jaguito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, expuso: eso conforme por lo dicho por el abogado que me asiste. El Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y el abogado que lo asiste, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia desistida como a sido la solicitud de entrega de vehículo moto, marca honda, tipo, racing, año: 1995, color : amarillo, serial de motor: MC19-1016300, palcas: S/P, en consecuencia se acuerda devolver las actuaciones al Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y asì se deja establecido, adminitrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley.-