Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 11 de Febrero de 2008, siendo la 4:00 PM se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abg. Rolando Briceño, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: Carlos Manuel Ruza Guerra, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado Carlos Manuel Ruza Guerra, el Defensor Privado Freddy Álvarez y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Ingrid Peña, en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Luis Atilio Montesino Angulo, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico, explanando los hechos como sucedieron, Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado, , solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, y solicito medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad. Seguidamente, se impuso al imputado del hecho imputado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Carlos Manuel Ruza Guerra, titular de la cédula de identidad V- 4.921.836, Venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-10-48, de ocupación comerciante, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de Juan Bautista Ruza y Maria Prudencia Guerra, residenciado en las travesias de burbuzay, en la vía principal, carretera nacional, como a mil metros de la cauchera inversiones duran del Estado Trujillo, expuso: “me acojo al precepto constitucional” Se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: me adhiero a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido Carlos Manuel Ruza Guerra.
De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico, que merece pena privativa de libertad, cuya acciòn penal no se encuentra prescrita con elementos de convicción procesal que demuestran la comisiòn del delito y que comprometen la partiipaciòn del ciudadano Carlos Manuel Ruza Guerra, titular de la cédula de identidad V- 4.921.836, Venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-10-48, de ocupación comerciante, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de Juan Bautista Ruza y Maria Prudencia Guerra, residenciado en las travesias de Burbuzay, en la vía principal, carretera nacional, como a mil metros de la cauchera inversiones duran del Estado Trujillo, que surgen del contenido de acta policial cursante al folio 06 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nª 13 EN MONAY de fecha 09- 02- 2.008 la cual refleja la incautación de REVOLVER CALIBRE 22 que portaba en la cintura, cacha color marròn, cromado, serial W51248 MARCA SPANISH-FOR KUT 84660 CON 05 PROYECTLES CALIBRE 22 SIN PERCUTIR, por ello resulta procedente acordar decretar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 numaral 1ª y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carlos Manuel Ruza Guerra, titular de la cédula de identidad V- 4.921.836, Venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-10-48, de ocupación comerciante, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de Juan Bautista Ruza y Maria Prudencia Guerra, residenciado en las travesias de burbuzay, en la vía principal, carretera nacional, como a mil metros de la cauchera inversiones Duran del Estado Trujillo, consistente en presentación por ante este tribunal cada 30 días y no portar armas. Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al TRIBUNAL DE JUICIO

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funcione de Control, una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Ser decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carlos Manuel Ruza Guerra, titular de la cédula de identidad V- 4.921.836, Venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 13-10-48, de ocupación comerciante, natural de Trujillo del Estado Trujillo, hijo de Juan Bautista Ruza y Maria Prudencia Guerra, residenciado en las travesías de burbuzay, en la vía principal, carretera nacional, como a mil metros de la cauchera inversiones Duran del Estado Trujillo, consistente en presentación por ante este tribunal cada 30 días y no portar armas. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al TRIBUNAL DE JUICIO