Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 11 de Febrero de 2008, siendo la 3:00 PM se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abg. Rolando Briceño, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: Luis Atilio Montesino Angulo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado Luis Atilio Montesino Angulo, la defensora Publica Marlene Alarcon y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Ingrid Peña.
Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Luis Atilio Montesino Angulo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico, explanando los hechos como sucedieron,. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al vehículo se declare la incautación preventiva. Seguidamente, se impuso al investigado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Luis Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, Venezolano, de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas debajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, expuso: “me acojo al precepto constitucional”
Concedida la palabra a la Defensa Pública expone: oída la exposición del ministerio publico, en cuanto a la imputación de los delitos, y como quiera que el mismo ministerio publico ha solicitado una medida cautelar la defensa, me adhiero a la misma y se acuerde la que mejor le parezca al tribunal.
De los autos se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acciòn pernal no se encuentra prescrita, con elementos de convicción procesal que comprometen al imputado ciudadano Luis Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, Venezolano, de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas debajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, en la comisiòn de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano presuntamente cometido en perjuicio de la sociedad y del orden publico, que lo refleja acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Comisarìa policial Nª 02 de Valera de fecha 09- 02- 2.008 que expresa la incautación de 09, 8 gramos de peso bruto de marihuana y un arma de fuego REVOLVER CALIBRE 38 MARCA SMITH WWESSON CAÑON TRES CUARTOS, CACHA NACAR, SERIAL TAMBOR 38945 CON SEIS CARTUCHOS M,ARCA CAVIM, en un vehículo de motor marca chevrolet, chevette, color beige, placas NAY-787- AÑO 1.986, AUTOMOVIL TIPO COUPE DE USO PARTICULAR SERIAL CARROCERIA 5C115GV208957, SERIAL MOTOR 5GV208957 propiedad de EVERALDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS titular de la cèdula de identidad Nª 9.004.352, empero el imputado presenta arraigo en el Estado Trujillo, por ello resulta procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Luis Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, Venezolano, de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas debajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, consistente en presentación al tribunal cada 30 días, prohibición que concurra a sitio donde se presuma el expendio de sustancias estupefacientes, prohibición de portar armas de toda especie. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y participar a la ONA la incautación del vehículo de motor marca chevrolet, chevette, color beige, placas NAY-787- AÑO 1.986, AUTOMOVIL TIPO COUPE DE USO PARTICULAR SERIAL CARROCERIA 5C115GV208957, SERIAL MOTOR 5GV208957 propiedad de EVERALDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS titular de la cèdula de identidad Nª 9.004.352, asì se decide.-
DISPOSITIVA
De loa antes expuesto, el Tribunal, de Control Nª 01, una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luis Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, Venezolano, de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas debajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, consistente en presentación al tribunal cada 30 días, prohibición que concurra a sitio donde se presuma el expendio de sustancias estupefacientes, prohibición de portar armas de toda especie. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público actuante y participar a la ONA la incautación del vehículo de motor marca chevrolet, chevette, color beige, placas NAY-787- AÑO 1.986, AUTOMOVIL TIPO COUPE DE USO PARTICULAR SERIAL CARROCERIA 5C115GV208957, SERIAL MOTOR 5GV208957 propiedad de EVERALDO ENRIQUE BRICEÑO RIVAS titular de la cèdula de identidad Nª 9.004.352.-

El Juez de Control N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria

Abg. LAURA ARAUJO