REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada de solicitud de pròrroga para que el Ministerio Pùblico presente acto conclusivo, en la ciudad de Trujillo, el día de hoy12 DE Febrero del 2008 siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno Matheus acompañado de la secretaria Abg. Ana Celina Materano a los fines de celebrar la audiencia de Especial de solicitud Prórroga conforme al artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en causa seguida al ciudadano Ellineire Anderson Rojas, la cual fijada a solicitud fiscal .
Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. Ana Celina Materano constató la presencia de las partes convocadas al acto, se encuentran presente la Fiscal Del Ministerio Público Abg Reina Pimentel, el Defensor Privado Jesús Materan, el imputado Ellineire Anderson Rojas. Seguidamente se dio inicio al acto, informando el Juez a las partes sobre la importancia motivo y significación de la presente audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la representación fiscal quien expone el ministerio público solicitó prorroga y en vista de error involuntario y ya que el ministerio Público tiene un tiempo prudencial para que presente el acto conclusivo por ello desiste de la prorroga. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa el Abg. JESUS MATERAN quien expone que no tiene nada que decir. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional del art 49numeral 5 y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifica como Ellineire Anderson Rojas Titular de la cedula de identidad numero 17.831889 natural del Turagual, ocupación obrero hijo de Juana Rosa rojas Montalvo y Rojas Alciro Perdomo. Domiciliado Turagual parte baja sector San José casa n 8 color rosado. Trujillo estado Truijllo quien expone. me acojo al precepto Constitucional.
Señala el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que se refiere a la privación judicial preventiva de libertad que el Ministerio Pùblico antes de cumplir 30 dìas, pudiendo solicicitar pròrroga con cinco dìas de antelación al vencimiento pudiendo prorrogarse hasta 15 dias adicionales; oido al imputado se acoge al precepto constitucional, la defensa nada dice al respecto, la representación fiscal manifiesta que el procedimiento es el ordinario que el imputado ciertamemnte mantiene medica cautelar sustitutiva de privación de libertad, y el juzgador mantiene el criterio que la pròrroga resulta procedente en base a los artìculos 250 y 244 ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que no es el caso, en consecuencia por cuanto el Ministerio Pùblico tiene seis meses para presentar el acto conclusivo, se declara sin lugar la solicitud fiscal y asì se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Controil 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: vista la solicitud Determina como punto único declarar sin lugar la solicitud de prorroga en razón de que ésta es inoficiosa toda vez que el ministerio Público tiene seis (6) meses para presentar acto conclusivo.

El Juez de Control N° 1



El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Laura Araujo