REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Visto el escrito recibido en la presente fecha presentado por los Abg. GILBERTO ROMERO , en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita prórroga de noventa días contados a partir de la presente fecha para realizar el correspondiente acto conclusivo a la investigación que realiza en delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el Tribunal , da por recibido el escrito constante de dos folios útiles, el curso de ley y para decidir observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participa al Tribunal que en su Despacho cursa investigación signada bajo el N° D21-8500-07,de fecha 30- 10- 2.007 por delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARYLIN DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.065.358, residenciada en el sector Barrio El Milagro, final de la calle Valera, Nª 6-89El Valle, Parroquia del Municipio Valera del Estado Trujillo, Así mismo, expresa la representación fiscal que aún le faltan diligencias que practicar, tales como la citación del imputado asistido de Abogado de su confianza, para solicitar al Tribunal de Control o juramentación de defensa privada que el imputado requiera, solicitando prórroga de noventa días para realizar el correspondiente acto conclusivo.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, evidenciando que el término para culminar la investigación en delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es de cuatro meses, el escrito fue presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial en fecha 08 de febrero del 2.008, a sabiendas el juzgador de la multiplicidad de trabajo de investigación que tienen las Fiscalías del Estado Trujillo, debiendo atender al público, a los organismos auxiliares de instrucción de investigaciones; a los Tribunales a la celebración de audiencias de presentación de imputados, redacción de actos conclusivos que son de riguroso cumplimiento de requisitos que debe contener, asistir al desarrollo de audiencias preliminares, de juicio oral y público, o a las de la Corte de Apelaciones, en fin una inmensidad de diligencias que conlleva el debido proceso, pocos fiscales auxiliares, resulta procedente conceder la prórroga solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en consecuencia se declara con lugar su pedimento acordando otorgar prórroga de noventa ( 90 ) días consecutivos a partir del 09 de Febrero del 2.008 para que culmine la investigación todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria

Laura Araujo