Visto el escrito presentado por los Abg . OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de REINALDO JESUS YZARRA por la comisión del delito VIOLENCIA FISCICA en agravio de KATERINE DEL VALLE PIRELA MONTILLA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
RIMERO: En fecha 25 de julio del 2.006 la ciudadana KATERINE DEL VALLE PIRELA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.093.714 y residenciada en el Barrio Rafael Caldera , calle 02, casa 08 Valera, Estado Trujillo denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano REINALDO JESUS YZARRA por haberla agredido en fecha 23- 07- 2.006 al negarse a irse con él.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de gestión conciliatoria entre la víctima e imputado de fecha 25- 09- 2.006 prometiendo no agrediesen verbal, fisica ni psicológicamente.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado REINALDO JESUS YZARRA

El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana KATERINE DEL VALLE PIRELA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.093.714 y residenciada en el Barrio Rafael Caldera , calle 02, casa 08 Valera, Estado Trujillo, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano REINALDO JESUS RIVAS YZARRA, venezolano, de 21 años de edad, colector residenciado en el Barrio Rafael Caldera carrera 02, casa 09 Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nª 16.740.109 por haberla agredido en fecha 23- 07- 2.006 al negarse a irse con él.la víctima no acudió a la medicatura forense. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal comparte el juzgador el criterio fiscal quien al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado resulta procedente la solicitud fiscal de que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, y así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REINALDO JESUS RIVAS YZARRA, venezolano, de 21 años de edad, colector residenciado en el Barrio Rafael Caldera carrera 02, casa 09 Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nª 16.740.109 por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana KATERINE DEL VALLE PIRELA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.093.714 y residenciada en el Barrio Rafael Caldera , calle 02, casa 08 Valera, Estado Trujillo,, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.