Visto el escrito presentado por los Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano RAMON ALEXANDER BRICEO TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABON; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 06 de Abril del año 2.006 por la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABON titular de la cédula de identidad Nª 12.540.059, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera posesion Jiménez Nª 05 Valera, Estado Trujillo, de 32 años de edad, expresando que denuncia a su exposo ciudadano RAMON ALEXANDER BRICEO TORRES quien la acosa, la cela dice tener amantes, que le entreguie al hijo haciendoles la vida imposible
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas al folio 06 cursa acta de gestión conciliatoria con la víctima LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABON titular de la cédula de identidad Nª 12.540.059, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera posesion Jiménez Nª 05 Valera, Estado Trujillo e imputado ciudadano RAMON ALEXANDER BRICEO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 12.044.752 del mismo domicilio de la víctima , comprometiéndose a no molestar en forma alguna a la víctima.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de RAMON ALEXANDER BRICEO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 12.044.752 del mismo domicilio de la víctima, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana con la víctima LILIBETH DEL CARMEN SAAVEDRA PABON titular de la cédula de identidad Nª 12.540.059, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera posesion Jiménez Nª 05 Valera, Estado Trujillo , conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.