Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadano JOSE OSCAR PACHECO ALARCON por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: HILDEMAR BRICEÑO BRICEÑO; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalia Tercera del Estado Trujillo en fecha 18 de Julio del año 2.006 por la ciudadana: HILDEMAR BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, 22 años, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 21.365.302 residenciada en el sector Juan Marin de la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano JOSE OSCAR PACHECO ALARCON quien fue su concubino y se presenta en reiteradas veces a amenazarla y molestarla que consume droga
SEGUNDO: de las investigaciones realizadas, se evidencia reiteradas citaciones al investigado sin que acuda los requerimientos, al llamado de gestión conciliatoria solo acudió la víctima
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de JOSE OSCAR PACHECO ALARCON quien se localiza en el sector Juan MARTIN, PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio deciudadana: HILDEMAR BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, 22 años, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 21.365.302 residenciada en el sector Juan Marin de la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.