REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la solicitud por medio del cual el ciudadano SILVIO ERNESTO VILLEGAS (E), fiscal superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita protección para los ciudadanoa ADRIANA BARRETO CHOIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.321.709, de 36 años, de profesión Enfermera Auxiliar, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Pampan Barrio el Progreso del Estado Trujillo que es victima de amenazas y agrciones, por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO, quien vive en el Barrio el Progreso dos(02) casas mas abajo de León Gas, Pampan Estado Trujillo Se observa en dicho escrito que la victima en la presente causa manifestó ante el referiodo despacho fiscal, que solicitan protección por cuanto el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO, quien es la persona que la ha agredido.
El Tribunal para decidir observa:
Se puede verificar en autos que la ciudadana, ADRIANA BARRETO CHOIS en el folio cuatro (04) que riela la causa de fecha 26 de Abril de 2.004 ante la Físcalia Cuarta del Ministerio Público expuso la victima que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO "el día 24-04-04 sábado a eso de las cuatro y cincuenta 4:50 de la tarde yo hiba subiendo para el negocio del señor Claudio ahí en el Progreso y el señor Carlos Aldana iba bajando...cuando de repente me agarró brucamente por el cuello entonces empezo a ofenderme y me dijo que pasa coño e madre maldita, ya me teneís cansao lo que voy hacer es matarte, pero yo traté de equivarle y me tiro contra una cerca de alambre de púa pero me quité y me tiró contra la pared...me tiró un golpe serca del oído, entonces en eso subió la hermana de él YAMILET ALDANA... y se metió a ayudarme y le dijo sueltla la vas a matar...".
Considera quién decide que la denuncia que la victima hace ante el Ministerio Público son de tal gravedad que es necesario tomar las medidad necesarias para evitar que dichas amenazas y agreciones sean mayores.
Establece la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 82, 84, y 85, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tiene la victima de solicitar la protección cuando sea requerido igualmente que tienen los Tribunales de la República de conceder protección en los casos que sea necesario e indispensable.
En tal virtud y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: Se ACUERDA la ptrotección a la ciudadana ADRIANA BARRETO CHOIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.321.709, de 36 años, de profesión Enfermera Auxiliar, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Pampan Barrio el Progreso del Estado Trujillo, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO quien vive en el Barrio el Progreso dos( 02) casas mas abajo de León Gas, Pampan Estado Trujillo.
SEGUNDO: Según la Ley Sobre La Mujer y La Familia en su artículo 39 ordinal 5 " Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima. y el ordinal 9°"Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la victima , del grupo familiar o de la pareja" ; es decir que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO no se le puede acercar a la victima.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento Policial Nro 12 en Pampan Estado Trujillo par la protección a la ciudadana ADRIANA BARRETO CHOIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.321.709, de 36 años, de profesión Enfermera Auxiliar, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Pampan Barrio el Progreso del Estado Trujillo que consisten en rondas policiales por un espacio de dos (02) meses e informar a este Tribunal sobre su cumplimiento. Cúmplase y ofíciese

El Juez de Control Abog. Sarelys Aguilar


Abog. Adriana Araujo La Secretaria