Visto el escrito presentado por los Abg. REINA PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA : a favor del ciudadano HERRERA CARICO RAFAEL ORLANDO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto en el artículo 320 del Código Penal en agravio de la Fe pública; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: En relación a los hechos, de autos se evidencia que en fecha 21 de Marzo del 2.002 funcionarios de la guardia nacional en el Punto de Control de Buena Vista detienen a vehiclo camión, tipo estacas, de carga, marca Dodge, modelo C-600, color azul, año 1.976, placas 452- ACC, serial carrocería T673402 conducido por el ciudadano HERRERA CARICO RAFAEL ORLANDO titular de la cédula de identidad Nª 8.798.049, natural de Laya Estado Guarico de 40 años de edad y residenciado en la acalle Ricaurte, Nª 24, Barrio Bella Vista 01, valencia, Estado Carabobo.
La Fiscalia ordena la investigación realiza experticia al vehículo y a la documentación resultando de la experticia apareciendo los seriales y el vehículo en estado original no así el carnet de circulación que resultó ser falso . La Fiscalia solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 ª del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que la acción penal se encuentra prescrita conforme al articulo 108 numeral 4 del Código Penal; el Tribunal para decidir evidencia que el delito se comete en fecha 21- 03- 2.002, habiendo transcurrido cinco años y once meses , la acción penal prescribe a los cinco años conforme al articulo 108 numeral 4 del Código Penal y extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del código adjetivo penal por ello se declara lugar la solicitud fiscal y así se deja establecido


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano HERRERA CARICO RAFAEL ORLANDO titular de la cédula de identidad Nª 8.798.049, natural de Laya Estado Guarico de 40 años de edad y residenciado en la acalle Ricaurte, Nª 24, Barrio Bella Vista 01, valencia, Estado Carabobo de conformidad con el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.