REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 13 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se da inicio a la Audiencia Preliminar relacionada con el ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal en agravio de LUISA ELENA DEL CARMEN URBINA SOTO.- El ciudadano Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, solicita a la Secretaria de Sala Abogada Lorena González, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, El Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, El Imputado ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ.- No estando Presente: La Victima. Acto Seguido el ciudadano Juez, informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, informando que el hecho que se les atribuye y de la no asistencia de la vìctima.- Se deja constancia que la presente audiencia se apertura a las 12:00 del mediodía por cuanto no se había materializado el traslado del imputado acordando esperarlo.- acto seguido toma la palabra la defensa publica quien expuso: ratifico la solicitud de revisión de la Medida Privativa interpuesta en fecha 11 de Febrero de 2008. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal II del Ministerio Publico quien expuso: me opongo a la solicitud de la revisión de la medida por cuanto se evidencia en el sistema Iuris que el Ciudadano Enrique José Valero tiene dos causas por ante este Circuito Judicial Penal, por ante jueces distintos de control y tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal goza ya de un beneficio que no supo apreciar.
El Tribunal visto el escrito presentado por la defensa de solicitud de Revisión de Medida conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando de quien aquí juzga que el Tribunal ha fijado en dos oportunidades la celebración de la audiencia preliminar no realizando la misma por ausencia de la misma al no haber sido localizada , motivo no imputable al imputado en delito de hurto, en consecuencia se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación conforme al articulo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las condiciones las siguientes: Presentación al Tribunal cada 30 días, Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, Prohibición de comunicarse con la victima, quedando notificadas las partes presentes acordando notificar a la vìctima . Asimismo se acuerda notificar por carteles a la ciudadana LUIS A ELENA URBINA SOTO victima en la presente causa, quedando diferida la celebración de la audiencia preliminar para el día 07 de Abril de 2008 a la 1:00 de la tarde. Se acuerda librar cartel de notificación a la victima comisionando para la publicación , colocarlas en la residencia de la vìctima y la planta baja del Circuito y luego entregarlas en su oportunidad para agregarlas a las actuaciones, al ciudadano Martin Godoy, Alguacil del Tribunal a los fines de realizar la audiencia preliminar .