Visto el escrito presentado por los Abg .REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de CARLOS LUIS GARCIA SAAVEDRA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de MARIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Octubre del 2.005 la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.081.203 y residenciada en el sector El Calvario, Parte Alta, La POPAL Municipio Trujillo, Estado Trujillo denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nª 14.556.634, su concubino por haberla agredido físicamente en igual fecha puños por diversas partes del cuerpo, especialmente en la cara .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos al folio 04 cursa informe médico- legal practicado a la víctima por el médico forense LUIS PIÑERUA REYES en fecha 19- 10- 2.005 diagnosticando lesiones leves con 02 dias para su curación, el imputado en autos cursa acta de gestión conciliatoria entre la víctima e imputado no acudiendo ninguna de las partes y el 16- 11- 2.005 la victima participa que regresó con su marido y que yano existen problemas
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que no puede incorporar nuevos elementos para la investigación y el enjuiciamiento del imputado CARLOS LUIS GARCIA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nª 14.556.634 del mismo domicilio de la víctima MARIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.081.203 y residenciada en el sector El Calvario, Parte Alta, La POPA Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana víctima MARIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.081.203 y residenciada en el sector El Calvario, Parte Alta, La POPAL Municipio Trujillo, Estado Trujillo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público al ciudadano imputado . La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que no puede razonablemente incorporar elementos de convicción procesal apara el enjuiciamiento del imputado resultando procedente la solicitud fiscal de que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nª 14.556.634 del mismo domicilio de la víctima MARIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 17.081.203 y residenciada en el sector El Calvario, Parte Alta, La POPAL Municipio Trujillo, Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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