Visto el escrito presentado por los Abg REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE RAMON DABOIN VASQUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MARIA CAROLINA MORENO MORA ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 15 de Agosto del año 2.003 por la ciudadana: MARIA CAROLINA MORENO MORA titular de la cédula de identidad Nª 14.805.604, residenciada en la Urbanización El Hatico, parte alta, Trujillo, Estado Trujillo, de 23 años de edad, expresando que denuncia a su concubino ciudadano JOSE RAMON DABOIN VASQUEZ quien la acosa, la cela dice tener amantes, con un tubo de cortina, cara cuello que le entreguie al hijo haciendoles la vida imposible; al folio 05 cursa informe médico- legal practicado a la víctima MARIA CAROLINA MORENO MORA titular de la cédula de identidad Nª 14.805.604,, por el Dr. HOMERO URBINA ROJAS la que refleja que no presenta lesiones
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no preesenta diligencias practicadas
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que la acción penal se encuentra prescrita conforme al artículo m108 ordinal 5 del Código Penal, que el Tribunal comparte por que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 8 del código adjetivo penal y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano JOSE RAMON DABOIN VASQUEZ del mismo domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana con la víctima MARIA CAROLINA MORENO MORA titular de la cédula de identidad Nª 14.805.604, residenciada en la Urbanización El Hatico, parte alta, Trujillo, Estado Trujillo, de 23 años de edad, conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Laura Araujo