Visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana BLANCA AURORA BASTIDASLA CRUZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio del ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO CONTRERAS ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de Julio del año 2.006 por el ciudadano: JESUS MANUEL SANTIAGO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nª 9.165.738, residenciada en la Urbanización La Beatriz, bloque 18 apartamento 03- 05 Valera, Estado Trujillo, de 46 años de edad, expresando que denuncia a la ciudadana BLANCA AURORA BASTIDAS titular de la cèdula de identidad Nª 13.950.692 del mismo domicilio por molestarlo y agresiones verbales, utiliza una niña para molestarlo constantemente .
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas al folio 06 cursa acta de gestión conciliatoria con la víctima e imputada la ciudadana BLANCA AURORA BASTIDAS titular de la cèdula de identidad Nª 13.950.692 del mismo domicilio de la vìctima, quienes no hubo conciliación entre ellos.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadana BLANCA AURORA BASTIDAS titular de la cèdula de identidad Nª 13.950.692 del mismo domicilio de la vìctima , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de el ciudadano: JESUS MANUEL SANTIAGO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nª 9.165.738, residenciada en la Urbanización La Beatriz, bloque 18 apartamento 03- 05 Valera, Estado Trujillo, de 46 años de edad, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.