REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 14 de Febrero de 2008, siendo la 9:00 A. M., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, RAMON ANDRES MORA BASTIDAS solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado OSCAR BALZA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De seguidas el Ciudadano Juez Antonio Moreno Matheus, dio inicio al acto, y solicitó al secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO OSCAR BALZA, LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO RIGOBERTO GONZALEZ, quien en este acto asume la defensa del imputado previo requerimiento de este, Y EL IMPUTADO RAMON ANDRES MORA BASTIDAS. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado OSCAR BALZA narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito como VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y presentación periódica. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como RAMON ANDRES MORA BASTIDAS: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.857.956, de ocupación herrero, hijo Ramón Mora y Magali Bastidas, natural de Valera Estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1986, residenciado en MUNICIPIO CARVAJAL, PARROQUIA CAMPO ALEBRE, SECTOR LA BOLSA, BARRIO EL AEROPUERTO, CASA N° 128, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, Quien expone: “Lo que ella dijo que le había pegado con un palo eso es falso, como dicen que yo estaba tomado es mentira porque yo tome fue temprano el lunes, y el problema fue el martes en la mañana, yo llegue y me dijo que yo estaba con una mujer, llegó con el cuchillo, yo estaba acostado con el niño de 4 meses en los brazos, en lo que ella viene con el cuchillo, me tirò por el muslo, me paré y en eso la esquive y levante al niño y le di con el codo en la nariz, y salí del cuarto, cuando el papá y la mamá de ella me la quitaron porque tenía el cuchillo en la mano, de ahí yo salí de la casa “ Es todo.- El Fiscal no pregunta.- La Defensa pregunta: 1) ¿Cómo se llama los papás de ella? Jeannette Santana y Fernando Manrique, 2) ¿Dónde pueden ser localizadas estas personas? Fernando en la misma dirección mía porque yo trabajo con él, 3) ¿Habían otras personas? No, porque eso fue en la mañana.- El Tribunal pregunta: 1) ¿Diga si anteriormente ha estado detenido? No, 2) ¿El día de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol? No, había tomado la noche anterior, 3) ¿A que hora fue el problema? Como a las 9 de la mañana.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. RIGOBERTO GONZALEZ, quien expone: “ Estoy en conformidad con el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que el delito atribuido hace procedente la medida, sin que esto implique esta defensa esté conforme con lo imputado, en esta misma audiencia solicito al Ministerio Público para que sea practicado una experticia medico forense a los fines de determinar lo expuesto por mi defendido en esta audiencia, y solicito que se le tome declaración a las personas mencionadas por mi representado, por ultimo solicitado copias de las actuaciones.”
De las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad acciòn penal no prescrita con elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado de manera especial con la denuncia de la vìctima YARELYS ANDREINA MANRRIQUE ante el Departamento policial Nª 21 DE carvajal Estado Trujillo de fecha 12- 02- 2.008 CUANDO DENUNCIA A SU CONCUBINO, EL IMPUTADO DE SER AGREDIDA CON UN PALO POR DIVERSAS PARTES DE SU HUMANIDAD, y acta policial cursante al folio 04 de las actuaciones, empero al tener arraigo el imputado en el paìs, se acuerda decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, la salida inmediata de la residencia, la prohibición de comunicarse con la victima en ningún lugar, presentarse al tribunal cada 30 días al ciudadano RAMON ANDRES MORA BASTIDAS: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.857.956, de ocupación herrero hijo Ramón Mora y Magali Bastidas, natural de Valera Estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1986, residenciado en MUNICIPIO CARVAJAL, PARROQUIA CAMPO ALEBRE, SECTOR LA BOLSA, BARRIO EL AEROPUERTO, CASA N° 128, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO.- Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena al Ministerio Público la practica del examen medico legal al imputado Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, la salida inmediata de la residencia, la prohibición de comunicarse con la victima en ningún lugar, presentarse al tribunal cada 30 días al ciudadano RAMON ANDRES MORA BASTIDAS: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.857.956, de ocupación herrero hijo Ramón Mora y Magali Bastidas, natural de Valera Estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-05-1986, residenciado en MUNICIPIO CARVAJAL, PARROQUIA CAMPO ALEBRE, SECTOR LA BOLSA, BARRIO EL AEROPUERTO, CASA N° 128, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO.- Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena al Ministerio Público la practica del examen medico legal al imputado Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia III del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Laura Araujo