VICTIMA MARIA INES CARDOZO DE RONDON Visto el escrito presentado por los Abg MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano WASDKER JAVIER RONDON por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MARIA INES CARDOZO DE RONDON; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 20 de Noviembre del año 2.006 por la ciudadana: MARIA INES CARDOZO DE RONDON titular de la cédula de identidad Nª 10.400.929, residenciada en la Urbanización La Floresta, sector Don Rómulo Betancourt , sector 4 Nª 8-29 Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, expresando que denuncia a su esposo ciudadano WASDKER JAVIER RONDON quien la acosa, la cela dice tener amantes, manipula a su hija de 10 años de edad, le da dinero para que le tenga al tanto de su conducta y procederes al folio 08 cursa acta de gestión conciliatoria entre las partes victima denunciante y el imputado WASDKER JAVIER RONDON SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.082.017 en fecha 20- 11- 2.006 prometiendo no agredir fisica, verbal ni psicológicamente a su esposa y a su familia
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe poisibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano WASDKER JAVIER RONDON SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.082.017 del mismo domicilio de la denunciante por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MARIA INES CARDOZO DE RONDON titular de la cédula de identidad Nª 10.400.929, residenciada en la Urbanización La Floresta, sector Don Rómulo Betancourt , sector 4 Nª 8-29 Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
|