Visto el escrito presentado por los Abg OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano MOISES DE JESUS YEPEZ CARDOZO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MIREYA DEL VALLE PEÑA VALENZUELA; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 20 de Abril del año 2.006 por la ciudadana: MIREYA DEL VALLE PEÑA VALENZUELA titular de la cédula de identidad Nª 15.952.904, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, vereda 30 casa Nª 01 Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, expresando que denuncia a su concubino ciudadano MOISES DE JESUS YEPEZ quien la acosa, la cela dice tener amantes, le amenaza no deja sacar sus cosas del hogar al folio 07 cursa acta de gestión conciliatoria con el imputado MOISES DE JESUS YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.462.160 manifestando que continuará molestando a su concubina porque la ama.y al folio 10 cursa acta de gestión conciliatoria con el imputado MOISES DE JESUS YEPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.462.160 manifestando que se retira del hogar parea que la víctima regrese a su hogar y atienda a los hijos
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano MOISES DE JESUS YEPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.462.160 del mismo domicilio de la denunciante por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MIREYA DEL VALLE PEÑA VALENZUELA titular de la cédula de identidad Nª 15.952.904, residenciada en la Urbanización Santa Cruz, vereda 30 casa Nª 01 Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
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