Visto el escrito presentado por los Abg LENIN TERAN , en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano NESTOR ANTONIO AGUILAR por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: ARMINDA JOSEFINA CALDERA DE AGUILAR; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 02 de Junio del año 2.006 por la ciudadana: ARMINDA JOSEFINA CALDERA DE AGUILAR titular de la cédula de identidad Nª 11.133.681, residenciada en Flor de Patria, calle Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Pampán Estado Trujillo, de 36 años de edad, expresando que denuncia a su esposo ciudadano NESTOR ANTONIO AGUILAR quien la acosa, la amenaza de ahorcarla ¸al folio 04 cursa acta fechada el 23- 10- 2.007 de manifestación de la denunciante participando que se ha divorciado del imputado, que salió sentencia
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano NESTOR ANTONIO AGUILAR por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA CALDERA DE AGUILAR titular de la cédula de identidad Nª 11.133.681, residenciada en Flor de Patria, calle Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Pampán Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.