Visto el escrito presentado por los Abg OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano YOHANA BEATRIZ SEGOVIA CALDERA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio del ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de Junio del año 2.006 por el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 11.319.904, residenciada en la Urbanización Valle de San Luis, sector 04 N 37-24 Valera, Estado Trujillo, de 34 años de edad, expresando que denuncia a YOHANA BEATRIZ SEGOVIA CALDERA quien la acosa, la cela y le rayó el vehículo en presencia de su hijo, al folio 06 cursa acta de gestión conciliatoria con el imputado YOHANA BEATRIZ SEGOVIA CALDERA y víctima IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ prometiendo la accionada titular de la cédula de identidad Nª 13.997.858 ,no molestar a la víctima venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.319.904.-
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de YOHANA BEATRIZ SEGOVIA CALDERA quien la acosa, la cela y le rayó el vehículo en presencia de su hijo al folio 06 cursa acta de gestión conciliatoria con el imputado y víctima denunciante prometiendo la accionada titular de la cédula de identidad Nª 13.997.858 del mismo domicilio de la denunciante por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 11.319.904, residenciada en la Urbanización Valle de San Luis, sector 04 N 37-24 Valera, Estado Trujillo, de 34 años de edad conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
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