Visto el escrito presentado por los Abg . LENIN JOSE TERAN y DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de NOEL RAFAEL BRICEÑO SANTANA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de MARIA ELVIRA BRICEÑO SANTANA ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Diciembre del 2.005 la ciudadana MARIA ELVIRA BRICEÑO SANTANA , mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 4.918.184 y residenciada en el sector calle Las Acacias de Monay, denuncia a KATIUSKA PORTILLO , su yerna Y NOEL RAFAEL SANTANA lesionándola para que desalojara la casa que es de su propiedad.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de informe médico-legal practicado a la víctima por el forense HOMERO URBINA ROJAS de fecha 03- 01- 2.006 que refleja lesiones de equimosis en las malares con 12 días para su curación y al folio 06 cursa acta levantada ante la fiscalía Primera del Ministerio Público donde los imputados considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento .
El Tribunal observa que en autos cursa denuncia interpuesta MARIA ELVIRA BRICEÑO SANTANA , mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 4.918.184 y residenciada en el sector calle Las Acacias de Monay, Estado Trujillo, informe médico que demuestra haber sido lesionada y acta de gestión de no agresión y no molestar a la vìctima denunciante. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento .Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal no pudiendo presentar acto conclusivo acusatorio , el juzgador comparte el criterio fiscal quien es el titular de la acciòn penal conforme al artìcuko 11 del còdigo penal adjetivo en delitos de acciòn pùblica, por ser procedente, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano imputado considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento de los ciudadanos KATIUSKA PORTILLO , su yerna Y NOEL RAFAEL SANTANA por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MARIA ELVIRA BRICEÑO SANTANA , mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 4.918.184 y residenciada en el sector calle Las Acacias de Monay conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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