Visto el escrito presentado por los Abg . DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de SIRA ELENA SUAREZ URBINA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Diciembre del 2.004 la ciudadana SIRA ELENA SUAREZ URBINA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 14.511.429 y residenciada en el sector La Victoria Barrio Simón Bolívar BACHAQUERO ETADO ZULIA denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano de CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA por haberla agredido a puños por diversas partes del cuerpo, las piernas, la cara en fecha 18- 12- 2.004 al negarse a estar con el.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de informe médico-legal practicado a la víctima por el forense OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 23- 12- 2.004 que refleja lesiones en el brazo y muslo con de 8 a 10 dias para su curación y al folio 06 cursa acta levantada ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público donde el imputado CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 10.399.160 residenciado en La Mesa del Palmar al lado de la plaza Bolívar, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo expresa obligación de no agredir mas a la denunciante.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal se encuentra prescrita .-
El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta en fecha 22 de Diciembre del 2.004 por la ciudadana SIRA ELENA SUAREZ URBINA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 14.511.429 y residenciada en el sector La Victoria Barrio Simón Bolivar BACHAQUERO ETADO ZULIA ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano de CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA por haberla agredido a puños por diversas partes del cuerpo, las piernas, la cara en fecha 18- 12- 2.004 al negarse a estar con el. De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de informe médico-legal practicado a la víctima por el forense OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 23- 12- 2.004 que refleja lesiones en el brazo y muslo con de 8 a 10 dias para su curación y al folio 06 cursa acta levantada ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público donde el imputado CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 10.399.160 residenciado en La Mesa del Palmar al lado de la plaza Bolívar, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo expresa obligación de no agredir mas a la denunciante. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal se encuentra prescrita . Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal comparte el juzgador el criterio fiscal quien al considerar que ha transcurrido mas de tres años, concretamente tres años, y dos meses , lo cual encuadra en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente la solicitud fiscal de que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, y así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano imputado CESAR AUGUSTO MORENO GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 10.399.160 residenciado en La Mesa del Palmar al lado de la plaza Bolívar, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ciudadana SIRA ELENA SUAREZ URBINA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 14.511.429 y residenciada en el sector La Victoria Barrio Simón Bolivar BACHAQUERO ESTADO ZULIA conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.