Visto el escrito presentado por los Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de AMADO DE JESUS VALERO HERNANDEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio del niño RAUL ALBERTO BRICEÑO PARRAGA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 22 de Octubre del 2.007 se inicia la investigación Nª 21-F9-8113-07- 632 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio del niño RAUL ALBERTO BRICEÑO PARRAGA, accidente ocurrido en el sector Las Américas de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo resultando victima el niño RAUL ALBERTO BRICEÑO PARRAGA de 08 años de edad, no cedulado residenciado en el sector Las Américas de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, siendo el investigado el ciudadano AMADO DE JESUS VALERO HERNANDEZ, de 56 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 4.822.560 asistido en el proceso por la defensora pública NELLY LEON, siendo que el 22 -10- 2.007 a las 05 pm, se encontraba el niño RAUL ALBERTO BRICEÑO PARRAGA con Luis José Rangel Torres jugando en un terreno, el niño occiso se habia escapado de su casa sin permiso de su progenitora, jugaban en terreno donde construían viviendas, llega u señor quien ofrece cancelar dos mil bolivares para que le ayudara, mueve la palanca del vehículo camión en la parte de abajo, va cayendo la arena, el hoy occiso metió el pie en el montón de arena, tratan de ayudarle pero fue imposible , queda entre un montón de arena y se hundió el otro sale a llamar a su mamá, se acercan personas y excavan, llegó una máquina y lo sacaron lo llevan al Hospital de Sabana de Mendoza donde falleció.- De los autos se evidencia que en su oportunidad 24 de octubre del 2.007, este Tribunal realizó audiencia de presentación de imputado acordando medida cautelar sustitutiva de privación al ciudadano AMADO DE JESUS VALERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 4.322.560, de 56 años de edad, residenciado en el pasaje 08, casas de lata, cerca del cementerio nuevo, casa color ladrillo, de rejas Carvajal Estado Trujillo, con la condición de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, devolviendo las actuaciones a la fiscales actuante para que prosiguiera la investigación concluyendo con solicitud de sobreseimiento.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito por causa de inculpabilidad, que el juzgador acoge este criterio toda vez que las actas procesales no evidencian dolo, culpa alguna, no hubo imprudencia, negligencia ni ha violado reglamento de la ley de tránsito, considerando un caso fortuito sin la intervención de persona alguna, conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa007conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el ciudadano AMADO DE JESUS VALERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 4.322.560, de 56 años de edad, residenciado en el pasaje 08, casas de lata, cerca del cementerio nuevo, casa color ladrillo, de rejas Carvajal Estado Trujillo por inculpabilidad del imputado, y en consecuencia cesa la medida de coerción que fuera acordada mediante decisión de fecha 24- 10- 2.007conforme al ya señalado artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal.