REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001822
ASUNTO : TP01-P-2005-001822

RESOLUCION

En el día de hoy 18 de febrero de 2008 alas 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE BENJAMIN VILLARREAL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito Detentación Ilícita de Arma. Seguidamente el juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, no se encuentra presente el imputado José Benjamín Villarreal. El Juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera, el juez le solicita nuevamente al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, no se encuentra presente el imputado José Benjamín Villarreal. En este estado el Abog. Gilberto Romero en su carácter acreditado en autos pidió el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “solicito ante este Tribunal orden de aprehensión al ciudadano José Benjamín Villarreal por cuanto se encuentra en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de detentación ilícita de arma blanca prevista en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para que se de la audiencia preliminar respecto de esta causa. Seguidamente la Defensa expuso: presumo que no ha asistido a la audiencia por cuanto según boleta de notificación cursante al folio 90 que el mismo cambio de residencia y yo desconozco su residencia. El Tribunal visto el pedimento por parte de la representación Fiscal quien aquí juzga, revisa exhaustivamente las actas procesales evidenciándose que en fecha 20/11/2006, el Tribunal fijó audiencia preliminar para el 09 de enero de 2007, evidenciándose reiterados diferimientos a la celebración de la audiencia por inasistencia del imputado como lo son el 05/03/2007, 10/05/2007; 10/07/2007; 22/10/2007; 12/12/2007; y en el día de hoy, considerando que el imputado se ha separado del proceso injustificadamente evidenciándose la existencia de hecho punible de detentación ilícita de arma blanca previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, con existencia de elementos de convicción que comprueban las existencia del delito y que compromete la participación del imputado y ante la inasistencia injustificada del imputado a los actos de celebración de audiencia fijados por el Tribunal, considera el juzgador que el derecho le asiste al Ministerio Público, razón por la cual se declara con lugar su pedimento al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD l ciudadano JOSE BENJAMIN VILLARREAL PAREDES, titular de la cèdula de identidad Nª 19.795.762, residenciado en la calle San Benito de Sabana Grande, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Departamento Policial N° 33 Comisaría N° 03 del Comando de Sabana Grande Municipio Bolívar del Estado Trujillo y al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, a los fines de practiquen la captura, sea puesto a la orden de este Tribunal en el Departamento N° 10 de esta ciudad, y una vez que participen su captura se tomarìa la decisión en relaciòn a la situación juridica de su libertad y se fijará la audiencia preliminar en la presente causa. Y asì se decide, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Ofìciese lo conducente.- Cùmplase.

El Juez de Control 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria


Abg. Laura Araujo