Visto el escrito presentado por los Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de JOSE ELEODORO LEON BARRETO por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 17 de Agosto del 2.007 se inicia la investigación Nª 21-F7-248- 2.007 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad donde aparecen como investigados el ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO , se practica allanamiento en la residencia ubicada en la calle Ricaurte, Nª 02-31 el sector Sabana de Mendoza en paredes de color azul, rejas blancas, Municipio Sucre, Estado Trujillo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera dejando constancia de encontrarse en el lugar indicado previa autorización por Tribunal de Control textualmente dejan constancia: “… el ciudadano permitió el acceso a la residencia, se practicó minuciosa inspección en el interior de la vivienda motivo de allanamiento… no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que nos ocupa…”
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 29 de Octubre del 2.007 se inicia la investigación Nª 21-F7-248- 2.007 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad donde aparecen como investigado el ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, residenciado en vivienda ubicada en la calle Ricaurte, Nª 02-31 el sector Sabana de Mendoza en paredes de color azul, rejas blancas, Municipio Sucre, Estado Trujillo; se practica allanamiento en la residencia ubicada en el sector calle Ricaurte, Nª 02-31 el sector Sabana de Mendoza en paredes de color azul, rejas blancas, Municipio Sucre, Estado Trujillo; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera dejando constancia de encontrarse en el lugar indicado previa autorización por Tribunal de Control textualmente dejan constancia: “… se practicó minuciosa inspección en el interior de la vivienda motivo de allanamiento… no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que nos ocupa…”, por ello quien aquí juzga es del criterio fiscal por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de JOSE ELEODORO LEON BARRETO, residenciado en vivienda ubicada en la calle Ricaurte, Nª 02-31 el sector Sabana de Mendoza en paredes de color azul, rejas blancas, Municipio Sucre, Estado Trujillo, como hecho atípico y por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, residenciado en vivienda ubicada en la calle Ricaurte, Nª 02-31 el sector Sabana de Mendoza en paredes de color azul, rejas blancas, Municipio Sucre, Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal.