REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada hoy 14 de febrero de 2008 siendo las 02:00 de la tarde hora y fecha fijadas para la celebración de la audiencia de Presentación del investigado JHONNY ALBERTO TORRES CABRERA por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, por antes este Tribunal de control Nº 01 a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño; seguidamente la Juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El fiscal I Auxiliar del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, en colaboración con la Fiscalía III del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, el imputado JHONNY ALBERTO TORRES CABRERA.
El Juez vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto, acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 16/02/2008 por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas graves 420.2 del Código Penal, y solicita que se califique la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga al imputado la medida sustitutiva de libertad de presentación periódica al tiempo que considere el tribunal.
Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado JHONNY ALBERTO TORRES CABRERA con cédula de identidad Nº 15.824.630, venezolano de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Asesor de ventas, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Sonia Margarita Cabrera de Torres y José Avidio Torres Torres, residenciado en la Floresta Avenida Principal barrio el Gallo casa 5-27, municipio Valera estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: oída la exposición del ministerio público pues estima la Defensa que no se llena los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido que se tome en cuenta toda la colaboración que presto mi defendido y que el mismo se presentó ante Transito terrestre, por lo que en este caso en particular no se declare la aprehensión como flagrante y solicito copias de las actas.
De las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de de lesiones personales culposas graves previsto y sancionado en el artìculo 420 numeral 2ª del Código Penal que merece pena privativa de libertad, acciòn penal no prescrita, bajo elementos de convicción procesal que demuestran la existencia del delito y comprometen la participación del imputado, como lo es acta de investigación suscrita por funcionario JHONNY ALBERTO GRATEROL cursante al folio 01, reporte y croquis de trànsito donde el imputado auxiliara a la vìctima, empero, tiene arraigo en el Estado Trujillo,, por ello resulta procedente acordar Califica como flagrante la detención que presenta la Fiscalía Tercera conforme al Artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, se precalifica los hechos como lesiones culposas graves conforme al artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días por ante este Tribunal conforme con el artículo 256 numeral 3 del còdigo adjetivo penal, quedando en libertad a partir de este momento. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía III del Ministerio Público en su oportunidad, y asi se decide.-
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, vistas las actas procesales y alegatos de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Determina: 1.- Califica como flagrante la detención que presenta la Fiscalía Tercera conforme al Artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, 3.- se precalifica los hechos como lesiones culposas graves conforme al artículo 420 numeral 2 del Código Penal. 4.- Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días por ante este Tribunal conforme con el artículo 256 numeral 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía III del Ministerio Público en su oportunidad.-
El Juez de Control Nº 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo