REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 18 de febrero de 2008 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al imputado WILLIAN JOSE BAPTISTA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. JONNATHAN BRICEÑO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra el WILLIAN JOSE BAPTISTA, por la comisión del delito Aprovechamiento de vehículo de cosas provenientes del hurto de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor. Seguidamente el Juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, el Defensor Público Roger Paredes, el imputado WILLIAN JOSE BAPTISTA. El juez vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto, y en este estado procede a designar como defensor público al Abg. Roger Paredes del imputado WILLIAN JOSE BAPTISTA a su peticiòn acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho el ministerio público de conformidad con lo establecido en el articulo 44.3 de la Constitucional Nacional, solicita a este digno Tribunal decrete la libertad plena del ciudadano WILLIAN JOSE BAPTISTA, suficientemente identificado en actas en virtud que se observa de la lectura de las actas que ha transcurrido un lapso mayor de 48 horas desde el momento en que se produjo su detención hasta el momento presente dicha solicitud se hace en virtud del principio de buena fe que debe regir la actuación del ministerio público toda vez que nuestra función principal es velar por la exacta función de la constitución y las leyes. Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado WILLIAN JOSE BAPTISTA con cédula de identidad Nº 11.613.640, venezolano de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Maria de los Santos Baptista (+) y Abrahan Araque, residenciado en la Minas de Monay Sector Punta Brava, Casa S/N, sin frisar, municipio Candelaria estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: la defensa en este estado se adhiere a lo solicitado por el ministerio público y solicito copias simples de la cusa.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 15 de febrero del 2.008, funcionarios adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional , siendo las 04 de la tarde, en la via a Cemento Andino, Municipio Candelaria del Estado Trujillo incautan un vehículo moto placas 007-586 que resultò estar solicitada por la SIPOL de Guárico, quedando retenida y aprehendido su conductor, el imputado de autos, el cual fue presrentado en la presente fecha al Tribunal, habiendo transcurrido mas de 48 horas a que se contrae el artìculo 44 de la Constitución nacional, y en base al debido proceso consagrado en el artìculo 49 eiusdem y 01 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ha transcurrido mas de 48 horas, que se vencieron el 17- 02- 2.008 a las 4.pm, por ello resulta procedente la solicitud fiscal y en consecuencia de acuerda acuerda la libertad sin restricciones al imputado conforme a los artículos 44 numeral 1ª y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público para la continuación de la investigación.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Control 01, vistas las actuaciones y oídas las solicitudes de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1.- Se acuerda la libertad sin restricciones al imputado conforme a los artículos 44 numeral 1ª y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público para la continuación de la investigación.
Juez de Control Nº 01
Abg. Antonio José Moreno
La Secretaria
Abg. Laura Araujo