Visto el escrito presentado por los Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de las ciudadanas JENNIFER JAKELINE RAMIREZ y KEIVER DAYANA AVENDAÑO MORILLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana CARMEN SUSANA GUERRERO DE MARQUEZ, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SUSANA GUERRERO DE MARQUEZ, venezolana, natural de Valera, de 38 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en el sector Barrio Los Sin Techos, sector II, calle 04, La Floresta, Valera ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 12 de diciembre del 2.005 expresando que denuncia a las ciudadanas JENNIFER JAKELINE RAMIREZ y KEIVER DAYANA AVENDAÑO MORILLO del mismo domicilio señalando que ambas se burlaban al arreglar un hueco en orillas de su residencia, luego se presentan ambas damas y la lesionan a punta e pie y puños .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 10 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 13 de diciembre del año 2.005 por el médico forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO que refleja haber sufrido lesiones leves en la muñeca y brazo izquierdo con tiempo de curación de 03 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .

Para decidir el Tribunal, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que al folio Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SUSANA GUERRERO DE MARQUEZ, venezolana, natural de Valera, de 38 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en el sector Barrio Los Sin Techos, sector II, calle 04, La Floresta, Valera ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 12 de diciembre del 2.005 expresando que denuncia a las ciudadanas JENNIFER JAKELINE RAMIREZ y KEIVER DAYANA AVENDAÑO MORILLO del mismo domicilio señalando que ambas se burlaban al arreglar un hueco en orillas de su residencia, luego se presentan ambas damas y la lesionan a punta e pie y puños , al folio 10 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 13 de diciembre del año 2.005 por el médico forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO que refleja haber sufrido lesiones leves en la muñeca y brazo izquierdo con tiempo de curación de 03 días; la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 11 de diciembre del 2.005, habiendo transcurrido desde entonces dos años y dos meses , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de las imputadas ciudadanas JENNIFER JAKELINE RAMIREZ y KEIVER DAYANA AVENDAÑO MORILLO del mismo domicilio de la víctima en el barrio la floresta, calle 04, los sin techo, Valera, Estado Trujillo titulares de las cédulas de identidad Nª 19.795.154 Y 18.095.927 respectivamente por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana CARMEN SUSANA GUERRERO DE MARQUEZ, venezolana, natural de Valera, de 38 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en el sector Barrio Los Sin Techos, sector II, calle 04, La Floresta, Valera ,Estado Trujillo