Visto el escrito presentado por los Abg. . OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de CARMEN JULIO GONZALEZ ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto del 2.006 El ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, solter0, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 13764.894 y residenciada en el sector calle Los Cedros, Pampanito de la Floresta Pampanito Estado Trujillo
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta levantada ante la fiscalía Primera del Ministerio Público donde los imputados considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento expresa obligación de no agredir mas a la denunciante.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento fecha 31 de Agosto del 2.006 El ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, solter0, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nº 13764.894 y residenciada en el sector calle Los Cedros, Pampanito de la Floresta Pampanito Estado Trujillo

El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta por JESUS MARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, solter0, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 13764.894 y residenciada en el sector calle Los Cedros, Pampanito de la Floresta Pampanito Estado Trujillo en contra de CARMEN JULIA GONZALEZ ROJO.

La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento .Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal no pudiendo presentar acto c oclusivo acusatorio , el juzgador comparte el criterio fiscal por ser procedente, y así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano imputado CARMEN JULIA GONZALEZ ROJO al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento de
por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MARIA ELVIRA BRICEÑO SANTANA , mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 4.918.184 y residenciada en el sector calle Las Acacias de Monay conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.