Visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de YELITZA COROMORO MATHEUS por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de JORGE LUIS CRESPO MENDOZA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Octubre del 2.006 el ciudadano JORGE LUIS CRESPO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.637 y residenciada en el sector Conchemira vía principal de Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a la ciudadana YELITZA COROMORO MATHEUS por haberlo agredido con un cuchillo, lo amenaza con decirle a su amante que le de un tiro.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa constancia médica emitida por el ambulatorio Nuestra señora de la Paz, del Seguro Social que refleja lesiones en miembros superiores con firma ilegible de fecha 27- 10- 2.006 y al folio 09 cursa acta levantada ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público donde la imputada YELITZA COROMORO MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 14.800.236 del domicilio de la víctima expresa obligación de no agredir mas al denunciante quien se lleva de su casa lavadora, una planta con CIVIDI, un televisor cama matrimonial y cuatro cornetas..
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal aun a pesar de falta de certeza no existen elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento de la dama denunciada, que quien aquí juzga considera que siendo el fiscal el titular de la acción penal, obvio es que declare con lugar la solicitud fiscal decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en agravio de y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada YELITZA COROMORO MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 14.800.236 del domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio del ciudadano JORGE LUIS CRESPO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.637 y residenciada en el sector Conchemira vía principal de Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo conforme al ordinal43° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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