Visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por ser hecho atípico por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: En relación a los hechos, de autos se evidencia que en fecha 26 de Julio del año 2.007 el ciudadano MONSALVE CARRILLO JOSE ANGEL se dirige a su residencia cuando funcionarios VALENTIN FERNANDEZ y DIEGO MARIN le prohiben la entrada a su casa donde convive con INES MONSALVE CASERES; iniciada la investigación el ciudadano MONSALVE CARRILLO JOSE ANGEL ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público manifestando que al regresar a su residencia la esposa le impide la entrada, llama a la policia y varios funcionarios lo maltratan impidiendo la entrada a su residencia
SEGUNDO :El Ministerio Público considera que el hecho no reviste carácter penal solicitando el decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal El Tribunal es del criterio fiscal por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito, por razones de hecho y de derecho antes expuestos resulta procedente la solicitud fiscal, en base a que de las investigaciones realizadas se evidenció que la conducta asumida a que se contrae la investigación no engendra delito alguno no se configura en tipo delictivo consagrado en la legislación venezolana, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa como hecho atipico conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal . y así se deja establecido

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito, siendo el criterio del juzgador el del ministerio público por razones de hecho y de derecho antes expuestos resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa como hecho atipico conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.