Visto el escrito presentado por los Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA , en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE TEODORO BETANCOURT CARRILLO por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA previsto en el encabezamiento del artículo 62 de la ley Orgánica Contra la Corrupción en agravio del Estado ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Agosto del 2.007 la fiscalia solicitante inicia investigación penal signada bajo el Nª D21-5798-2007, quien ordena la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, obteniendo el siguiente resultado; Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de Julio del año 2.007 por el ciudadano: JOSE TEODORO BETANCOURT CARRILLO titular de la cédula de identidad Nª 5.785.538 , residenciada en la Urbanización La Floresta, sector Don Rómulo Betancourt , sector 4 Nª 8-29 Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, expresando que denuncia a un funcionario JORGE CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera ya que el 22- 07- 2.007 fue citado al órgano instructor y fue reseñado, luego lo llama y le dice que si sabe que es una reseña, le responde no saber, le explica y l e dice que lo podía borrar de pantalla exigiéndole cuatrocientos mil bolívares, el 26- 07- 2.007 le hace entrega del dinero exigido, empero le quita el carro y lo lleva al estacionamiento Roma, citado a la fiscalía actuante, manifiesta que desea retirar la denuncia por miedo a represalias con él y su familia.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que el funcionario JORGE CASTILLO , es denunciado, el denunciante divaga en nueva declaración, no existe otro elemento de convicción para ser enjuiciado, que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano JORGE CASTILLO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera por el delito de CORRUPCION PROPIA previsto en el encabezamiento del artículo 62 de la ley Orgánica Contra la Corrupción en agravio del Estado denunciado por JOSE TEODORO BETANCOURT CARRILLO titular de la cédula de identidad Nº 5.785.538 , residenciada en la Urbanización La Floresta, sector Don Rómulo Betancourt , sector 4 Nº 8-29 Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
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