Visto el escrito presentado por la Abg. ALICIA M. TORRES-RIVERO VALENOTTI, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana PATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana YARELIS COROMOTO PAZ, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 07 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YARELIS COROMOTO PAZ DE VENEGAS, venezolana, natural de Valera, de 31 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en la avenida principal de la hoyada, residencias COOL casa Nª 03, Municipio San Rafael de Carvajal ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 09 de febrero del 2.006 expresando que denuncia a la ciudadana PATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ del mismo domicilio señalando que sin motivo alguno la lesionan a puños, le arrebata la cartera, pasa una patrulla y logra incautarle su cartera con documentos destrozados .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa inspección el lugar del suceso, el folio 05 cursa acta policial con datos de la imputada PATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ , de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 18.456.718 residencia en la Hoyada residencias FILANA, Municipio San Rafael de Carvajal ,Estado Trujillo, al folio 19 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 10-02-2.006 por el médico forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital con tiempo de curación de 08 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .

Para decidir el Tribunal, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que al folio 07 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YARELIS COROMOTO PAZ DE VENEGAS, venezolana, natural de Valera, de 31 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en la avenida principal de la hoyada, residencias COOL casa Nª 03, Municipio San Rafael de Carvajal ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 09 de febrero del 2.006 expresando que denuncia a la ciudadana PATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ del mismo domicilio señalando que sin motivo alguno la lesionan a puños, le arrebata la cartera, pasa una patrulla y logra incautarle su cartera con documentos destrozados . De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa inspección el lugar del suceso, el folio 05 cursa acta policial con datos de la imputada PATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ , de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 18.456.718 residencia en la Hoyada residencias FILANA, Municipio San Rafael de Carvajal ,Estado Trujillo, al folio 19 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 10-02-2.006 por el médico forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital con tiempo de curación de 08 días; la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal toda vez que la acción penal prescribe al año y los hechos ocurrieron en fecha 18 de febrero del 2.006, habiendo transcurrido a la presente fecha dos años resultando procedente la solicitud fiscal por encuadrar con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor dePATRICIA CRISTINA MARADEY RODRIGUEZ , de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 18.456.718 residencia en la Hoyada residencias FILANA, Municipio San Rafael de Carvajal ,Estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana YARELIS COROMOTO PAZ DE VENEGAS, venezolana, natural de Valera, de 31 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.320.326 y residenciada en la avenida principal de la hoyada, residencias