Visto el escrito presentado por los Abg. RAFAEL JOSE SALAS , en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por ser hecho atípico por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: En relación a los hechos, de autos se evidencia que en fecha 09 de mayo del año 2.006 se inicia la investigación signada bajo el Nª 21-F09-2784-06-268 al tener conocimiento de ingreso al Hospital Pedro Emilio Carrillo la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ cedulada bajo el Nª 13.523.872, procedente del sector El Pénsil Municipio Escuque del Estado Trujillo al haber dado a luz un niño en su propia residencia, un neonato.-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas la madre del neonato ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ cedulada bajo el Nª 13.523.872, residenciada en el sector El Pénsil Municipio Escuque del Estado Trujillo, en su declaración manifiesta que el 09 de mayo del 2.006, se encontraba en su residencia, siendo la una de la mañana sintió fuertes dolores en el vientre, dando a luz la criatura, que el niño no lloró, por ello pensó que había nacido muerto, acudiendo al Hospital Central de Valera, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza la investigación correspondiente, levanta acta policial, practica inspección ocular, reconocimiento del cadáver del feto, neonato,; protocolo de autopsia al cadáver del neonato por el Dr. BENIGNO Velásquez Ríos, patólogo concluyendo la causa de muerte de sexo femenino que no respiró al nacer por asfixia intrauterina, de 38 semanas, torsión del cordón umbilical 8 MORTINATO)
TERCERO :El Ministerio Público considera que el hecho no reviste carácter penal solicitando el decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal El Tribunal es del criterio fiscal por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito, por razones de hecho y de derecho antes expuestos resulta procedente la solicitud fiscal, en base a que de las investigaciones realizadas sde evidenció que realizadas la madre del neonato ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ cedulada bajo el Nª 13.523.872, residenciada en el sector El Pensil Municipio Escuque del Estado Trujillo, en su declaración manifiesta que el 09 de mayo del 2.006, se encontraba en su residencia, siendo la una de la mañana sintió fuertes dolores en el vientre, dando a luz la criatura, que el niño no lloró, por ello pensó que habia nacido muerto, acudiendo al Hospital Central de Valera, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza la investigación correspondiente, levanta acta policial, practica inspección ocular, reconocimiento del cadáver del feto, neonato,; protocolo de autopsia al cadáver del neonato por el Dr. BENIGNO Velásquez Rios, patologo concluyendo la causa de muerte de sexo femenino que no respiró al nacer por asfixia intrauterina, de 38 semanas, torción del cordón umbilical ( MORTINATO), en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa como hecho atipico conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal . y así se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por cuanto de la investigación los hechos no engendran delito, siendo el criterio del juzgador el del ministerio público por razones de hecho y de derecho antes expuestos resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa como hecho atipico conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
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