Visto el escrito presentado por la Abg. GILBERTO ROMERO, en representación de la Fiscalía PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano NERIO JOSE HERNANDEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano PEDRO LUIS MORILLO, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 0al 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por la ciudadana RUMERY RINCON ROSALES, fiscal séptima del ministerio Público del Estado Trujillo de fecha 05 de junio del año 1.990, en representación del ciudadano PEDRO LUIS MORILLO, quien a su vez interpuso denuncia ante la citada fiscalia identificándose como queda escrito titular de la cédula de identidad Nª 6.011.478, domiciliado en Santa Ana , señalando que fue objeto de agresión por parte del funcionario NERIO JOSE HERNANDEZ en disparo en la rodilla
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 05 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 31- 05- 1.990 por el médico forense Dr. ALFONSO CRUZ ARAUJO y MIGUEL E. MENDOZA que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital con tiempo de curación de 09 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que al folio 07 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por folio 0al 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta por la ciudadana RUMERY RINCON ROSALES, fiscal séptima del ministerio Público del Estado Trujillo de fecha 05 de junio del año 1.990, en representación del ciudadano PEDRO LUIS MORILLO, quien a su vez interpuso denuncia ante la citada fiscalia identificándose como queda escrito titular de la cédula de identidad Nª 6.011.478, domiciliado en Santa Ana , señalando que fue objeto de agresión por parte del funcionario NERIO JOSE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.782.938 hijo de Rita Hernández y residenciado en el Barrio Mirandal, casa sin número, Carache, estado Trujillo en disparo en la rodilla. De las investigaciones realizadas , al folio 05 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 31- 05- 1.990 por el médico forense Dr. ALFONSO CRUZ ARAUJO y MIGUEL E. MENDOZA que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital con tiempo de curación de 09 días; la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa al imputado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal toda vez que la acción penal prescribe al año y los hechos ocurrieron en fecha 28 de mayo del año 1.990, habiendo transcurrido a la presente fecha 17 años y 09 meses resultando procedente la solicitud fiscal por encuadrar con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de funcionario NERIO JOSE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.782.938 hijo de Rita Hernández y residenciado en el Barrio Mirandal, casa sin número, Carache, estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano PEDRO LUIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nª 6.011.478, domiciliado en Santa Ana , Estado Trujillo