Visto el escrito recibido en la presente fecha presentado por los Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita prórroga de noventa días contados a partir de la presente fecha para realizar el correspondiente acto conclusivo a la investigación que realiza en delito consagrado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el Tribunal , da por recibido el escrito constante de dos folios útiles, el curso de ley y para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participa al Tribunal que en su Despacho cursa investigación signada bajo el N° D21-8064-2007, expediente H-740-207 por delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia iniciada en fecha 22 de Octubre del 2.007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ANDRADE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nª 13.376.491 residenciada en Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo , contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nª 5.759.272 residenciado en las Malvinas, entrada, via al valle, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, expresa la representación fiscal que aún le faltan diligencias que practicar, tales como la citación del imputado asistido de Abogado de su confianza, para solicitar al Tribunal de Control o juramentación de defensa privada que el imputado requiera, solicitando prórroga de noventa días para realizar el correspondiente acto conclusivo.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, evidenciando que el término para culminar la investigación en delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es de cuatro meses, el escrito fue presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial en fecha 12 de febrero del 2.008, a sabiendas el juzgador de la multiplicidad de trabajo de investigación que tienen las Fiscalías del Estado Trujillo, debiendo atender al público, a los organismos auxiliares de instrucción de investigaciones; a los Tribunales a la celebración de audiencias de presentación de imputados, redacción de actos conclusivos que son de riguroso cumplimiento de requisitos que debe contener, asistir al desarrollo de audiencias preliminares, de juicio oral y público, o a las de la Corte de Apelaciones, en fin una inmensidad de diligencias que conlleva el debido proceso, pocos fiscales auxiliares, resulta procedente conceder la prórroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en consecuencia se declara con lugar su pedimento acordando otorgar prórroga de noventa ( 90 ) días consecutivos a partir del 21 de Febrero del 2.008 para que culmine la investigación todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus


La secretaria

Abg. Laura Araujo